JurídicoESEN
Order (Auto)April 15, 2021

A- de 2021

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jorge Enrique Ibáñez Najar

✓Claimant Yenny Prada Guarin Y Otro

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Recurso de súplica.

La demanda se rechazó por presentarse el fenómeno jurídico de la cosa juzgada constitucional.

Esto, porque en la Sentencia C-221/94 se declaró exequible el texto acusado en esta oportunidad.

La Sala Plena consideró lo siguiente: (i) Que los actores aleguen la violación de nuevas normas constitucionales, no implica necesariamente que estén formulando un nuevo cargo de constitucionalidad diferente al revisado anteriormente por la Corte Constitucional; (ii) Que las acusaciones de los actores no logran la entidad suficiente para sostener válidamente que se está ante un problema jurídico dejado de estudiar por la Corporación en la sentencia precitada ni para desvirtuar el argumento de la existencia de cosa juzgada expuesto en el auto objeto del recurso.

Con base en los anteriores fundamentos la Corte advirtió que el recurso formulado no estaba llamado a prosperar y, en consecuencia, decidió CONFIRMAR el auto cuestionado.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (10 points)
  1. R E S U E L V E:
  2. PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE el literal j) del articulo 2o. de la ley 30 de 1986".
  3. 29. Descendiendo al caso objeto de estudio y al revisar la parte considerativa y resolutiva de la sentencia C-221 de 1994, se tiene que la Corte Constitucional en dicha ocasion no limito la decision de declarar exequible el literal j) del articulo 2 de la Ley 30 de 1986, a los argumentos esgrimidos por el actor en esa oportunidad, puesto que sus consideraciones se extendieron a la optica de la salud publica, ademas de que en la parte resolutiva no se limito la decision a un determinado aspecto de la norma acusada.
  4. 30. En relacion con las consideraciones del auto objeto de la suplica, sobre la existencia de cosa juzgada, vale la pena advertir que: (i) a pesar de que los actores invocan nuevos articulos constitucionales como trasgredidos, como el caracter normativo de la Carta y efectividad de los derechos y el derecho a la vida, para sugerir que la Corte debe realizar un nuevo analisis de constitucionalidad, ni en la demanda ni en el texto que contiene el recurso de suplica, se advierten razones claras encaminadas a justificar de manera suficiente, la forma en que la norma acusada vulnera estos postulados constitucionales; (ii) Los actores indican que no se han regulado los componentes de las sustancias que deben darse a conocer a los potenciales consumidores, lo cual no constituye argumento cierto, claro, especifico, o suficiente para sustentar que las razones de vulneracion constitucional supuestamente diferentes a las estudiadas en el ano 1994 por la Corte Constitucional.
  5. 31. Ademas, resulta evidente que los accionantes solo se ocuparon en su demanda del primer pronunciamiento que realizo esta Corporacion - sentencia C-221 de 1994- frente a la dosis personal, en materia de consumo de sustancias psicoactivas y no desplegaron una argumentacion solida frente a la pretendida flexibilizacion de la cosa juzgada constitucional y dejaron de especificar el argumento frente al supuesto de que se hubiera presentado un cambio normativo que obligara a revisar la sentencia C-221 de 1994.
  6. 32. Como consecuencia de ello, revisado su planteamiento en detalle, se advierte lo siguiente: (i) Que los actores aleguen la violacion de nuevas normas constitucionales, no implica necesariamente que esten formulando un nuevo cargo de constitucionalidad diferente al revisado anteriormente por la Corte Constitucional; (ii) Que las acusaciones de los actores no logran la entidad suficiente para sostener validamente que se esta ante un problema juridico dejado de estudiar por esta Corporacion en la sentencia precitada ni para desvirtuar el argumento de la existencia de cosa juzgada expuesto en el auto objeto del recurso.
  7. 33. Como conclusion, la Sala advierte que el recurso de suplica formulado por los ciudadanos Guarin Carreno, Nino Nieves y Prada Ardila no prospera y, por tanto, confirmara la decision mediante la cual se dispuso el rechazo de la demanda contra el articulo 2, literal j, de la Ley 30 de 1986.
  8. En merito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
  9. RESUELVE
  10. CONFIRMAR el Auto de 22 de febrero de 2021, proferido por despacho de la Magistrada Diana Fajardo Rivera, que rechazo la demanda con la cual se solicito declarar la inconstitucionalidad del literal j) del articulo 2 de la Ley 30 de 1986.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.